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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 35 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 35. Responsables por deuda propia

Son contribuyentes en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible establecido para cada tributo, en la medida y condiciones necesarias para que surja la obligación tributaria: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado; b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho; c) Las sociedades, asociaciones, condominios, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aun los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las ordenanzas fiscales como unidades económicas para la atribución del hecho imponible; d) Las sucesiones indivisas, cuando las ordenanzas fiscales las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la norma respectiva, y e) Los organismos del Estado Nacional, provinciales o municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal. Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos (2) o más contribuyentes, están solidariamente obligados al pago de la totalidad de la obligación tributaria.



Provincia de Córdoba Artículo 35 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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