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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 23 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 23. Facultades

Para el cumplimiento de sus funciones el Organismo Fiscal tiene las siguientes facultades: a) Solicitar la colaboración de los entes públicos -autárquicos o no- y de funcionarios y/o empleados de la Administración Pública Nacional y de cualquier provincia o municipio de la República Argentina; b) Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros, registraciones, comprobantes o instrumentos probatorios de los actos y operaciones que puedan constituir o constituyan hechos imponibles o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas; c) Disponer la adhesión -en todos sus términos- a la Resolución General Nº 1415/2003 -facturación y registración- de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias, complementarias y las normas que la modifiquen y/o sustituyan en el futuro; d) Inspeccionar todos los lugares donde se realicen actos, operaciones o ejerzan actividades que originen hechos imponibles, se encuentren comprobantes relacionados con ellos o se hallen bienes que constituyan objeto de tributación, con facultad para revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable; e) Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al contribuyente, responsable o terceros para que contesten sobre hechos o circunstancias que a su juicio tengan -o puedan tener relación con tributos recaudados por la municipalidad, como así también para que ratifiquen o rectifiquen las declaraciones juradas presentadas; f) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, informes sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar dentro del plazo que se les fije al efecto, que, en ningún caso, será inferior a quince (15) días; g) Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas físicas o de entes públicos o privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, información relativa a contribuyentes o responsables, referida a hechos imponibles regulados en las ordenanzas fiscales. En tales circunstancias los terceros están obligados a suministrar la información requerida dentro del plazo que se fijare, el que nunca puede ser inferior a quince (15) días; h) Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación y seguridad; i) Emitir constancias de deudas para el cobro judicial de tributos, así como también certificados de libre deuda; j) Requerir a los contribuyentes o responsables -cuando se lleven registraciones mediante sistemas de computación de datos información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre características técnicas del hardware y software, ya sea que el procedimiento se desarrolle en equipos propios, arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. El personal fiscalizador del Organismo Fiscal puede utilizar programas aplicables en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos instalados en el equipamiento informático del contribuyente o responsable. En tales supuestos el personal verificador debe limitarse a obtener los datos que fueren indispensables para llevar a cabo las tareas de verificación o fiscalización; k) Requerir a los contribuyentes y responsables toda la información pertinente en soporte magnético cuando las registraciones se efectúen mediante sistemas de computación de datos, suministrando al Organismo Fiscal los elementos materiales al efecto; l) Rechazar o convalidar la compensación entre créditos y débitos tributarios efectuada por un mismo contribuyente o responsable; m) Acreditar -a pedido del interesado o de oficio- los saldos que resulten a favor de los contribuyentes y responsables por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales; n) Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes o responsables, la devolución de los tributos pagados indebidamente; ñ) Pronunciarse en las consultas efectuadas sobre la forma de aplicar los tributos; o) Dictar normas reglamentarias e interpretativas -con carácter general- de las disposiciones que regulan los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la municipalidad; p) Requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública cuando ello fuera necesario para el desempeño de sus funciones, para hacer comparecer a las personas citadas o para la ejecución de órdenes de clausura o allanamiento; q) Solicitar orden de allanamiento al juez competente para posibilitar el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización enumeradas precedentemente, y los contribuyentes, responsables o terceros se hubieren opuesto ilegítimamente a su realización o existan motivos fundados para suponer que se opondrán ilegítimamente a la realización de tales actos. En tal caso la solicitud debe contener el motivo, lugar y oportunidad en que habrá de practicarse el respectivo allanamiento; r) Efectuar inscripciones de oficio en los casos que el Organismo Fiscal posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los tributos legislados en las ordenanzas fiscales, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A tales fines, previamente, el Organismo Fiscal notificará al contribuyente o responsable los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de quince (15) días para que el contribuyente o responsable reconozca lo actuado y cumplimente las formalidades exigidas para su inscripción o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma; s) Asumir las funciones de juez administrativo a los efectos de la aplicación del presente Código, y t) Celebrar convenios de cooperación y coordinación con el Estado Nacional, los estados provinciales, municipales y/o comunales, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, entes descentralizados y/o las empresas de los estados mencionados, a los fines de complementar la gestión, coordinación y unificación de la información tributaria para tender a hacer más eficiente la administración y optimizar la percepción de los tributos.

En todos los casos anteriores en que la información sea solicitada a terceros, éstos no podrán negarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan creado o rijan el funcionamiento de dichos organismos y entes estatales o privados. Antes de la emisión de los actos administrativos necesarios para llevar adelante las facultades reseñadas precedentemente, deben cumplirse -de corresponder- los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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