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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 25 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 25. Documentación confidencial

Las declaraciones juradas, manifestaciones, informes y escritos que los contribuyentes, responsables o terceros presenten ante el Organismo Fiscal, las obrantes en los juicios de naturaleza tributaria en cuanto consignen los citados elementos, así como toda información emanada de las tareas de verificación o fiscalización llevadas a cabo por el Organismo Fiscal son secretos y deben ser consideradas como información confidencial a los fines de la legislación pertinente.

El deber de secreto fiscal no impide que el Organismo Fiscal utilice las informaciones para verificar obligaciones tributarias contempladas por este Código que resulten distintas a aquellas para las cuales fueron obtenidas. El secreto establecido en el presente artículo no rige: a) Cuando sea necesario recurrir a la notificación por edictos, y b) Para los organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales, siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones.

No están alcanzados por las disposiciones precedentes los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas y a la falta de pago de obligaciones tributarias exigibles, quedando facultado el Organismo Fiscal para dar a publicidad dicha información.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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