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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 22. Funciones

El Organismo Fiscal tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas sin alterar la estructura básica aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo, en caso de corresponder; b) Verificar, fiscalizar, determinar y/o recaudar los recursos tributarios, así como también cualquier otra obligación tributaria, establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales; c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y demás ordenanzas fiscales; d) Resolver las solicitudes de repetición, compensación y exenciones -con relación a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la municipalidad-, y las vías recursivas previstas en este Código en las cuales sea competente; e) Ejercer acciones de fiscalización de los tributos que se determinan, liquidan y/o recaudan por otras áreas u oficinas de la misma municipalidad, como así también reglamentar los sistemas de percepción y control de los mismos; f) Resolver las consultas vinculantes de conformidad con lo regulado en el Capítulo IV de este Título del presente Código; g) Evaluar y disponer, mediante resolución fundada, los créditos fiscales que resulten incobrables por insolvencia del contribuyente o responsable u otras causales, debiendo quedar registrados en el padrón de morosos, y h) Hacer constar en los cedulones que remita a los contribuyentes para el pago de los tributos municipales la existencia de deuda por el tributo respectivo.

Las funciones establecidas en los incisos b) -relativas a la determinación de oficio del tributo exclusivamente-, c), d), f) y g) únicamente serán ejercidas por el Director General en su carácter de juez administrativo o, en su caso, por los funcionarios o empleados que éste o el Departamento Ejecutivo designe con ese carácter.



Provincia de Córdoba Artículo 22 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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