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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 103 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 103. Pago

La deuda resultante de la declaración jurada del contribuyente o de las liquidaciones que practique el Organismo Fiscal, debe ser abonada dentro de los plazos establecidos por el artículo 101 de este Código. El pago se realizará ante la oficina recaudadora del Organismo Fiscal mediante transferencia bancaria, débito automático o en las instituciones que éste establezca, mediante la utilización, según corresponda, de dinero efectivo, cheque, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, giro postal o bancario, estampillas fiscales, papel sellado, timbrado fiscal efectuado por máquinas habilitadas al efecto o cualquier otro medio de pago que determine el Departamento Ejecutivo.

El pago puede también realizarse a través de cheques de pago diferido, en los términos de la Ley Nacional Nº 24.452 o la que la modifique o sustituya en el futuro, constituyéndose en igual o similar medio cancelatorio. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de recepción de este medio cancelatorio. Mediante el dictado de las correspondientes ordenanzas fiscales podrán establecerse otras formas de pago que resulten convenientes a los fines de cancelar las obligaciones mencionadas en este artículo.



Provincia de Córdoba Artículo 103 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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