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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 101 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 101. Plazo de extinción

El pago de los tributos establecidos en las ordenanzas fiscales debe ser efectuado por los contribuyentes o responsables en la forma y dentro de los plazos que establezcan las respectivas ordenanzas o el Departamento Ejecutivo o el Organismo Fiscal.

Los que no tuvieran plazo de vencimiento deben abonarse dentro de los quince (15) días de producido el hecho imponible o de efectuada la retención o percepción.Las obligaciones tributarias que sean fijadas mediante el procedimiento de determinación de oficio subsidiaria deben extinguirse dentro de los quince (15) días de notificada la resolución determinativa, salvo interposición de los recursos autorizados por este Código u otras ordenanzas que tendrán en todos los casos efectos suspensivos respecto a la citada obligación de pago.



Provincia de Córdoba Artículo 101 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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