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Código Contravencional Artículo 25 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 25. Trabajos de Utilidad Pública

I. - Se considera UN (1) día de trabajo de utilidad pública la prestación de TRES (3) horas de trabajo.

II. - Los trabajos de utilidad pública se prestarán en los horarios y lugares que el Juez determine, fuera de los días y horarios habituales de trabajo del contraventor. El Juez que entienda en la causa podrá establecer que el trabajo de utilidad pública sea prestado los fines de semana o feriados a pedido de parte, siempre que el condenado acredite fehacientemente su imposibilidad de cumplir con la pena en días y horarios hábiles, sea por razones laborales o personales.

III. - La sanción debe adecuarse a la capacidad física y psíquica del contraventor, debe tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad.

IV. - El trabajo debe realizarse en establecimientos públicos, tales como escuelas, hospitales, geriátricos u otras instituciones dependientes del Estado Provincial o sobre sus bienes de dominio público.

V. - El cumplimiento de los trabajos de utilidad pública será controlado, desde su inicio y hasta el cumplimiento del plazo fijado, por el Juez a cargo de la causa mediante reportes regulares que deberá requerir de quien sea designado para supervisar los trabajos de utilidad pública prestados por el contraventor.

VI. - En caso de incumplimiento por parte del infractor a la pena impuesta, el Juez podrá reemplazar la pena de trabajo comunitario por multa, quedando facultado asimismo a fijar intereses compensatorios desde la fecha de sentencia a la del efectivo pago de la misma. Si lo estimare conveniente, el Juez podrá sustituir cada día de trabajo de utilidad pública por UN (1) día de arresto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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