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Código Contravencional Artículo 26 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 26. Instrucciones Especiales

Consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de acciones establecido por el Juez, por un término que no puede exceder de SEIS (6) meses.

I. - Las instrucciones pueden consistir en una o más de las siguientes:

1. Obligación de asistir a la instrucción que se imparta en un establecimiento de enseñanza escolar o profesional, en cuyo caso la asistencia a los mismos no podrá demandar más de CUATRO (4) horas por semana.

2. Obligación de someterse a un tratamiento médico o terapéutico, pudiendo demandar como máximo CUATRO (4) horas semanales;

3. Prohibición de concurrir a determinados lugares, consistirá en la prohibición de concurrir a ciertos lugares por un determinado período de tiempo;

4. Interdicción de cercanía, es la prohibición impuesta al contraventor de acercarse a menos de determinada distancia de lugares o personas.

5. Prohibición de abandonar el territorio de la Provincia, no mayor de SESENTA (60) días;

6. Reparación del daño causado. Cuando la contravención hubiere causado un perjuicio a otra persona y siempre que no se encuentre afectado el interés público o de terceros, el Juez puede ordenar la reparación del daño a cargo del contraventor o de su responsable civil. La reparación dispuesta en el fuero contravencional es sin perjuicio del derecho de la víctima a demandar la indemnización en el fuero que corresponda.

II. - El contraventor está sometido al control del Juez en lo que al cumplimiento de las instrucciones respecta. El Juez puede instruirle para que comparezca periódicamente a darle cuenta de su cumplimiento y tomar todas las medidas que crea necesarias para el control de la conducta del contraventor.

III. - El Juez puede delegar el control de la conducta del contraventor o ser asistido en esta tarea por quien sea designado para supervisar el cumplimiento de la sanción.

IV. - En caso en que el contraventor incumpliere con la instrucción especial sin causa justificada, el Juez podrá imponer la sanción de arresto teniendo en cuenta el tiempo de instrucción especial que se hubiere cumplido.

V. - En caso de que una contravención se hubiera cometido en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, al amparo o en beneficio de una persona de existencia ideal, el Juez puede ordenar a cargo de ésta, la publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en un medio gráfico.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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