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Código Contravencional Artículo 1 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 1. Principios generales

I. - Nadie puede ser penado, sometido a medida de seguridad o de cualquier manera limitado o perturbado en el ejercicio de sus derechos, a causa de la comisión de una contravención, salvo que:

1. Así lo establezca el Tribunal Judicial de la Provincia que resulte competente, cuya creación, jurisdicción y competencia para entender en la contravención provengan de una Ley anterior al hecho que origina la causa;

2. Lo haga conforme a un procedimiento establecido con anterioridad a la comisión del hecho;

3. La conducta realizada por el autor se halle tipificada por ley formal con anterioridad al hecho y que conserve vigencia al tiempo del juzgamiento y de la ejecución de las consecuencias emergentes del mismo;

4. La conducta le sea jurídicamente reprochable a su autor.

II. - Se presume la inocencia de toda persona a quien se le imputa la comisión de una contravención tipificada por este Código, mientras no se establezca en forma legal su culpabilidad.

III. - Ninguna disposición de este Código puede interpretarse o integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado.

IV. - Nadie puede ser juzgado más de una vez por un mismo hecho.

V. - Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por Ley dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.

VI. - Las contravenciones son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar expresamente prevista en la Ley.



Provincia de San Luis Artículo 1 Código Contravencional
Artículo 1 2 3 ...120

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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