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Código Contravencional Artículo 23 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 23. Arresto

I. - La pena de arresto tendrá carácter excepcional y se aplicará siempre y cuando no esté contemplada otra alternativa determinada en el presente Código y se encuentre limitada exclusivamente a los tipos previstos en el mismo. Cuando una norma disponga otro tipo de pena y la de arresto, siempre se aplicará la otra pena prevista y sólo en caso de quebrantamiento o peligrosidad se aplicará esta última.

II. - Se cumple en establecimientos especiales o en secciones separadas de los establecimientos penales.

III. - En ningún caso se aloja a contraventores con penados o procesados por delitos.

IV. - Cuando no existan los establecimientos especiales o las secciones separadas y el arresto tampoco pueda tener lugar en los destacamentos y estaciones policiales, por no adaptarse su infraestructura, no se aplicará pena de arresto.

V. - Durante el cumplimiento de la pena de arresto se procurará al contraventor, atención médica y asistencia social en caso de serle necesario.

VI. - Durante el arresto, el contraventor será sometido a un régimen racional de trabajo, como también de disciplina, acordes con sus condiciones y capacidad, tendiente a efectivizar la finalidad de la pena.



Provincia de San Luis Artículo 23 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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