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Código Contravencional Artículo 21 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 21. Multa

Es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor en moneda de curso legal.

I. La unidad de referencia será la "Unidad de Multa". A los fines de la imposición de esta sanción, la unidad representa el valor equivalente a UN (1) litro de nafta de menor octanaje según valor de mercado, dicha unidad será actualizada de manera periódica por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Cuando la multa se fije como alternativa previa al arresto, se efectuará a razón de un día-multa por cada día de arresto.

II. La multa máxima que podrá aplicarse no podrá superar a QUINCE MIL (15.000) "Unidades de Multa".

III. La sanción de multa obliga al contraventor a pagar una suma de dinero a favor del Estado Provincial.

IV. El importe de un día-multa lo merituará el Juez de conformidad con la situación económica del procesado, según sea ésta probada en el proceso.

V. Atendiendo a las condiciones personales del infractor, a sus necesidades y las de su familia, el Juez podrá concederle un plazo o admitirle el pago fraccionado, fijando el importe y las fechas de pago, siempre que se complete en el término máximo de SEIS (6) meses.

VI. Los importes que se perciban por multas conforme las disposiciones de este Código, serán destinadas a financiar actividades de educación, promoción social, salud, o según las necesidades de la comunidad.

VII. Si por causas sobrevivientes a la sentencia condenatoria el contraventor demuestre carecer totalmente de bienes, el Juez podrá reemplazar la multa no cumplida por la sanción de trabajos de utilidad pública, o de arresto en los casos procedentes.

VIII. Cuando proceda el cobro judicial de una multa por contravención, la acción se promoverá por vía de apremio a través de los funcionarios competentes, sirviendo de título suficiente el testimonio de la sentencia de condena.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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