Сódigo contencioso administrativo (Сódigo contencioso administrativo) Provincia de Catamarca
Сódigo contencioso administrativo Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Las causas contencioso administrativas a que se refiere el Artículo 204 de la...
- Artículo 2. El conocimiento de las causas contencioso administrativas corresponde a la...
- Artículo 3. Presentada la demanda el Tribunal resolverá, previa vista fiscal, si el...
- Artículo 4. Cuando se produzca algún conflicto de jurisdicción entre un tribunal...
- Artículo 5. Para que proceda la demanda contencioso - administrativa el reclamante deberá...
- Artículo 6. Se entenderá que hay resolución denegatoria cuando la autoridad...
- Artículo 7. Los recursos contenciosos - administrativo deberán interponerse dentro del...
- Artículo 8. Cuando la resolución administrativa que motivase la demanda, ordenase en su...
- Artículo 9. Los recursos que en este Código se legislan son los de plena jurisdicción y...
- Artículo 10. Corresponde el ejercicio del recurso de plena jurisdicción a las personas...
- Artículo 11. Procede también el recurso de plena jurisdicción: 1. Contra las...
- Artículo 12. No procede le recurso de plena jurisdicción: 1. Contra los actos de...
- Artículo 13. Corresponde el recurso de ilegitimidad o anulación contra las resoluciones...
- Artículo 14. Solo procede este recurso: 1. Por incompetencia en la autoridad...
- Artículo 15. Podrán igualmente interponer este recurso las municipalidades y entidades...
- Artículo 16. Podrán interponerse ambos recursos a la vez, el de plena jurisdicción y el de...
- Artículo 17. La demanda se deducirá por escrito y contendrá: 1. Nombre y domicilio...
- Artículo 18. Después de presentada la demanda o la contestación no se podrán agregar por...
- Artículo 19. A pedido de parte o de oficio, podrá el Tribunal solicitar de la autoridad...
- Artículo 20. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Tribunal podrá...
- Artículo 21. Si requerido en cualquier caso el envío de un expediente, éste no fuere...
- Artículo 22. Admitida la demanda se ordenará la citación y emplazamiento de la autoridad...
- Artículo 23. Los particulares favorecidos por la resolución que motiva la demanda podrán,...
- Artículo 24. En la contestación a la demanda se observarán los requisitos formales y de...
- Artículo 25. Al evacuar el traslado de la demanda se opondrán las excepciones dilatorias y...
- Artículo 26. Las excepciones dilatorias que no se hayan opuesto en forma de artículo...
- Artículo 27. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento deberán ser opuestas...
- Artículo 28. De las excepciones opuestas como artículo previo, se correrá traslado al...
- Artículo 29. A pedido de cualquiera de las partes, formulado dentro de las veinticuatro...
- Artículo 30. Producida la prueba se pondrán los autos en Secretaría, por tres días, dentro...
- Artículo 31. Vencido el término para informar se dictará la providencia de autos y el...
- Artículo 32. Contestada la demanda por la autoridad administrativa demandada y el...
- Artículo 33. Cualquiera de las partes podrá solicitar revocatoria del auto de apertura a...
- Artículo 34. Los instrumentos emanados de funcionarios de la administración hacen fe de lo...
- Artículo 35. No es causal de inhibición para los peritos el hecho de que sean funcionarios...
- Artículo 36. Las partes podrán proponer por escrito las preguntas que quieran hacer a los...
- Artículo 37. Las declaraciones de los funcionarios públicos valdrán como testimoniales, si...
- Artículo 38. El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias que estimare conducentes...
- Artículo 39. Vencido el término de prueba y agregada la producida se fijará audiencia con...
- Artículo 40. El recurso de ilegitimidad se deducirá en lo que respecta a su forma, de...
- Artículo 41. Presentado el recurso, el Tribunal dará copia del escrito al Procurador...
- Artículo 42. La Administración no es parte. Al presentar el informe o, en su caso, la...
- Artículo 43. Presentado por la Administración Pública el informe o documentación, el...
- Artículo 44. Si el Tribunal lo considera necesario ordenará inmediatamente que se produzca...
- Artículo 45. El Procurador General podrá producir informe escrito o "in voce" el día de la...
- Artículo 46. La sentencia se dictará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del...
- Artículo 47. Vencido el término para alegar de bien probado el Tribunal llamará autos para...
- Artículo 48. Apercibido el Tribunal de que se han producido nulidades en el procedimiento...
- Artículo 49. La sentencia será fundada expresamente en derecho positivo y en preceptos y...
- Artículo 50. El Tribunal no podrá hacer en su sentencia declaraciones sobre derechos...
- Artículo 51. Las sentencias del Tribunal en los casos contencioso administrativos no...
- Artículo 52. La sentencia dictada en contra de la Administración Pública declarará la...
- Artículo 53. La sentencia en el recurso de ilegitimidad se limitará a declarar la...
- Artículo 54. Declarada la ilegitimidad del acto, los administrados gozarán de un nuevo...
- Artículo 55. Contra la sentencia definitiva cabrán los recursos, en su modo y términos y...
- Artículo 56. La autoridad administrativa vencida en el juicio goza de treinta días después...
- Artículo 57. Vencido el plazo, si la Administración no cumpliese la sentencia en la forma...
- Artículo 58. La autoridad administrativa, dentro de los cinco días después de notificada...
- Artículo 59. El Tribunal fijará una audiencia con seis días de intervalo para que las...
- Artículo 60. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá abrir a prueba el...
- Artículo 61. Antes de dictar resolución, para mejor proveer, el Tribunal podrá ordenar...
- Artículo 62. Acto seguido llamará "autos" y dentro de cinco días dictará resolución...
- Artículo 63. Serán causales de suspensión de la ejecución: 1. Si determinase la...
- Artículo 64. Con lo dispuesto en el Artículo 62 terminará la jurisdicción del Tribunal, y...
- Artículo 65. Las costas estarán a cargo de la parte vencida o de aquella cuya demanda...
- Artículo 66. En caso de desistimiento y perención, las costas se impondrán al que...
- Artículo 67. No procederá la condenación: 1. Cuando mediare oportuno allanamiento a...
- Artículo 68. Será condenada en costas la parte que aún resultando vencedora en el juicio...
- Artículo 69. Los términos previstos en este Código serán perentorios para las parte, pero...
- Artículo 70. Dichos términos empezarán a correr desde el día siguiente a la notificación...
- Artículo 71. La representación del Poder Ejecutivo y de las autoridades de su dependencia...
- Artículo 72. Los representantes del Estado no podrán desistir ni transar ni dejar de...
- Artículo 73. Cuando el Fiscal de Estado interponga demanda contencioso administrativa...
- Artículo 74. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTICULO 55, son aplicables a las causas...
- Artículo 75. Las causas contencioso administrativas en trámite a la Fecha de vigencia de...
- Artículo 76. El presente Código entrará a regir desde la fecha de su...
- Artículo 77. Derogase en lo pertinente el Código Supletorio y toda otra norma legal que se...
- Artículo 78. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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