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Сódigo contencioso administrativo Artículo 10 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Сódigo contencioso administrativo Catamarca
Artículo 10.

Corresponde el ejercicio del recurso de plena jurisdicción a las personas titulares del derecho vulnerado, contra las resoluciones del Poder Ejecutivo, de las Municipalidades o de otras autoridades con facultades para decidir en última instancia, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la resolución cause estado;

2. Que emane de la administración en ejercicio de facultades regladas;

3. Que vulnere un derecho subjetivo de carácter administrativo otorgado por ley provincial; decreto; ordenanza; reglamento; concesión o contrato de servicios públicos, suministros por medio de licitación y obras públicas; u otra disposición administrativa preexistente.

Provincia de Catamarca Artículo 10 Сódigo contencioso administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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