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Сódigo contencioso administrativo Artículo 12 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Сódigo contencioso administrativo Catamarca
Artículo 12.

No procede le recurso de plena jurisdicción:

1. Contra los actos de gobierno que importen el ejercicio de un poder político;

2. Contra las decisiones del Estado, cuando obrase en su carácter de persona jurídica de derecho privado;

3. Contra los actos puramente discrecionales y de discrecionalidad técnicas, y contra las resoluciones de la Administración que importen el ejercicio de facultades disciplinarias, siempre que no adolezcan de vicios de ilegitimidad;

4. Contra las resoluciones ya consentidas, más aún por vía de reconsideración, aunque fueren reproducción o confirmación de otras que hayan causado estado por no haber sido recurridas en términos y forma legal;

5. Contra disposiciones relativas al orden público, salud e higiene de la población, salvo los casos de exceso o desviación de poder;

6. Contra las decisiones de la Administración sobre competencia o incompetencia;

7. Contra los actos susceptibles de otra acción o recurso ante distinta jurisdicción.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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