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Сódigo contencioso administrativo Artículo 18 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Сódigo contencioso administrativo Catamarca
Artículo 18.

Después de presentada la demanda o la contestación no se podrán agregar por las partes documentos que no se hallaren en las condiciones siguientes:

1. Ser de fecha posterior a la demanda o su contestación y tener relación con la cuestión bajo juicio;

2. Ser de fecha anterior, pero con juramento de la parte que lo presente de no haber tenido antes noticia de su existencia;

3. Que habiendo sido citado en la demanda o contestación, la parte sólo los haya podido obtener después de presentado el escrito.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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