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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 23 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 23. Control de mensuras

La Dirección General de Catastro tiene a su cargo el contralor de las operaciones de agrimensura, debiendo:

a) Informar sobre el mérito técnico y la correcta aplicación del título al terreno en los deslindes y mensuras judiciales y administrativas;

b) Visar las mensuras llevadas a cabo como medidas preparatorias o simples mensuras previstas en la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Códoba-;

c) Visar, registrar y protocolizar los planos de las operaciones que se realicen a los siguientes fines:

1)Constituir o modificar el estado parcelario;

2)Afectar al régimen de propiedad horizontal o propiedad horizontal especial (conjuntos inmobiliarios);

3)Determinar el objeto del derecho de superficie cuando recaiga sobre una parte o la totalidad del inmueble, y 4)Celebrar actos de división de condominio, partición hereditaria u otras universalidades.

d) Informar sobre las operaciones que servirán para la determinación de radios municipales y comunales y llevar el registro oficial de los documentos cartográficos que establezcan los ámbitos territoriales de municipios y comunas;

e) Registrar los documentos por los que se determinen objetos territoriales legales que no generen unidades catastrales, y f) Registrar los actos de verificación de subsistencia y renovación del estado parcelario.



Provincia de Córdoba Artículo 23 Catastro Territorial de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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