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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 8.

SON Afiliados Voluntarios Directos:

a) Incorporación colectiva: los sucesivos grupos de población incluidos -con o sin relación de dependencia- en una entidad determinada y legalmente constituida, que resuelva adherirse colectivamente, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley y las resoluciones del Directorio de la APROSS, siempre que se aseguren fondos suficientes y oportunos y la sujeción a las normas que rigen el funcionamiento del presente régimen.

Estos grupos efectuarán el pago mensual de los aportes y contribuciones que se establezcan en la normativa general aprobada por el Directorio de la APROSS.

Dichos montos deberán ser superiores al ingreso promedio mensual de aportes y contribuciones por Afiliado Obligatorio Directo y serán determinados y adecuados periódicamente por el Directorio de la APROSS, teniendo en cuenta las condiciones técnico-financieras imperantes y el resguardo de la equidad entre los diferentes aportantes obligatorios y voluntarios, y b) Incorporación individual: el Directorio de la APROSS podrá dictar un régimen general de incorporación voluntaria individual con pago de aportes mensuales -que deberán ser superiores al ingreso promedio mensual de aportes y contribuciones por Afiliado Obligatorio Directo- determinados y adecuados periódicamente por el Directorio de la APROSS, teniendo en cuenta las condiciones técnico-financieras imperantes y el resguardo de la equidad entre los diferentes aportantes obligatorios y voluntarios. Dicho régimen podrá prever coberturas diferenciadas y/o planes especiales.

Una vez incorporados, los Afiliados Voluntarios Directos tienen los mismos derechos y obligaciones que los Afiliados Obligatorios Directos, salvo la restricción inicial y no permanente de prestaciones determinadas que establezca el Directorio de la APROSS, el goce del beneficio del artículo 17 de la presente Ley y la posibilidad de incorporar a las personas detalladas en el artículo siguiente. La restricción inicial y no permanente de prestaciones no resultará aplicable a quienes hayan sido afiliados obligatorios -directos o indirectos- durante un plazo igual o mayor a un (1) año corrido inmediato anterior a la solicitud de incorporación como Afiliados Voluntarios Directos, siempre y cuando se haya formalizado tal solicitud dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la baja como Afiliados Obligatorios.

El Directorio de la APROSS podrá diferir o rechazar afiliaciones voluntarias -colectivas o individuales- mediante resolución fundada, la cual podrá ser revisada judicialmente en cuanto a su mérito, oportunidad o conveniencia únicamente en casos de arbitrariedad manifiesta.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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