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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 6.

SON Afiliados Obligatorios Directos:

a) Los agentes en actividad de los tres Poderes del Estado Provincial, incluidas las autoridades superiores de cada uno de ellos y de las entidades autárquicas o descentralizadas y agencias, de contralor o de fiscalización, cualquiera sea la modalidad de su nombramiento o remoción y con las denominaciones de permanente, transitorio, interino, contratado, suplente o cualquier otra, que perciba una remuneración habitual por sus tareas, a cargo del Estado Provincial, sujeta a aportes jubilatorios en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Están incluidos en esta categoría los agentes en actividad de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal de Cuentas y de los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba que se encuentren adheridos voluntariamente a la cobertura de la APROSS. Se encuentran excluidos de la afiliación obligatoria los agentes contratados, suplentes e interinos cuando la duración del respectivo contrato, suplencia o interinato -en estos dos casos cumplidos por personas ajenas a la Administración Pública Provincial- sea inferior a tres (3) meses. No obstante, las personas alcanzadas por esta exclusión podrán optar por afiliarse durante un plazo único de tres (3) meses abonando en forma anticipada e íntegra el importe que fije y adecue periódicamente el Directorio de la APROSS;

b) Los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que hubieren prestado servicios en reparticiones cuyos activos mantengan su calidad de afiliados obligatorios a la APROSS.

Los jubilados y pensionados cuyos activos no revistan esa calidad, deberán ser admitidos como afiliados, salvo que -expresamente- optaren por otra obra social. La opción por otra obra social deberá ser notificada en forma expresa y fehaciente a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la que tendrá carácter de irreversible.

La denuncia de los convenios de adhesión por parte de los municipios y comunas, importará la pérdida de la calidad de afiliados obligatorios directos, tanto para su personal en actividad como para los pasivos comprendidos en el convenio denunciado, y c) Los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.

Esta incorporación estará sujeta a la reglamentación que se dicte, la cual deberá asegurar fondos suficientes y oportunos y prever la incorporación de los integrantes del grupo familiar primario que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.

d) Los miembros integrantes de las comisiones directivas de los Consorcios Camineros, Canaleros, de Conservación de Suelos y de todo otro consorcio de similares características, creado o a crearse por ley en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal -pública o privada-. Esta incorporación prevé la inclusión de los integrantes del grupo familiar primario en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Provincia de Córdoba Artículo 6 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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