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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 9.

LOS Afiliados Obligatorios Directos mencionados en el artículo 6 -incisos a) y b)- podrán incorporar como Beneficiarios Voluntarios Indirectos a las personas que se detallan a continuación, mediante el pago de un aporte adicional que fijará y adecuará periódicamente el Directorio de la APROSS:

a) El o la cónyuge, el conviviente o la conviviente en situación de pareja que sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud o tenga otra obra social nacional, provincial o municipal;

b) El o la ex cónyuge del Afiliado Obligatorio Directo;

c) Los hijos e hijas del Afiliado Obligatorio Directo o de su cónyuge o conviviente, mayores de edad y hasta los veintiséis (26) años, que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos;

d) Las nueras, yernos, nietos y nietas de los Afiliados Obligatorios Directos, en todos los casos hasta los veintiséis (26) años de edad;

e) Los ascendientes directos en primer grado con recursos propios o que cuenten con otro beneficio social o previsional;

f) Los ascendientes directos en segundo grado, padrastros y madrastras, y g) Los hermanos solteros menores de treinta (30) años a cargo del Afiliado Obligatorio Directo. El límite de edad no rige en caso de discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente (cfr.

Leyes nacionales Nros. 22431 y 25504).

Una vez incorporados, los Beneficiarios Voluntarios Indirectos tienen los mismos derechos y obligaciones que los Afiliados Obligatorios Directos, salvo la restricción inicial y no permanente de prestaciones determinadas que establezca el Directorio de la APROSS. La restricción inicial y no permanente de prestaciones no resultará aplicable a quienes hayan sido afiliados obligatorios -directos o indirectos- durante un plazo igual o mayor a un (1) año corrido inmediato anterior a la solicitud de incorporación como Beneficiarios Voluntarios Indirectos, siempre y cuando hayan formalizado tal solicitud dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su baja como Afiliados Obligatorios.

El Directorio de la APROSS podrá diferir o rechazar afiliaciones voluntarias indirectas mediante resolución fundada, la cual podrá ser revisada judicialmente en cuanto a su mérito, oportunidad o conveniencia únicamente en caso de arbitrariedad manifiesta.

Provincia de Córdoba Artículo 9 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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