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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 10 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 10.

LOS afiliados o beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones desde el mismo momento de su alta afiliatoria, salvo la restricción inicial y no permanente de prestaciones a que se refieren los artículos precedentes. Los afiliados o beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir las prestaciones y servicios de la entidad a través de los profesionales e instituciones adheridos, de acuerdo a las previsiones de la presente Ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones emitidas por el Directorio de la APROSS;

b) Elevar por escrito las peticiones, iniciativas y/o quejas que juzguen pertinentes;

c) Recibir atención eficiente y respetuosa por parte del personal de la entidad y de sus prestadores;

d) Ser informado adecuadamente -en lenguaje sencillo y entendible- de su situación de salud y de las consecuencias que los actos médicos u omisiones provoquen sobre ella, debiendo solicitársele consentimiento previo a la realización de cualquier procedimiento terapéutico o de diagnóstico, que conlleve un cierto grado de riesgo;

e) Conocer el nombre, apellido, cargo y función de los profesionales de la salud que lo atiendan;

f) Obtener información adecuada de sus derechos como paciente y de qué manera ejercerlos;

g) Recibir tratamiento médico sin distinción de raza, credo, sexo, nacionalidad, capacidad diferente, orientación sexual, ideología o fuente de pago;

h) Respeto a su intimidad y a que se trate, confidencialmente, toda la información y documentos sobre su estado de salud;

i) Participar en las decisiones relacionadas con su tratamiento y a solicitar a los profesionales y/o instituciones que lo atiendan la entrega documentada del plan terapéutico a observar luego del alta médica, y j) Revisar su historia clínica y obtener una copia documentada de la misma.

En caso de licencia y/o suspensión sin goce de sueldo del Afiliado Obligatorio Directo, éste podrá optar por mantener la cobertura de la APROSS durante dicho lapso, siempre que así lo solicite dentro de los diez (10) días corridos de iniciadas aquéllas y debiendo hacerse cargo del pago del total de los aportes y contribuciones correspondientes.

El mantenimiento de la calidad de beneficiario del Afiliado Obligatorio Directo se extiende a los Afiliados Obligatorios Indirectos y a los Beneficiarios Voluntarios Indirectos que haya incorporado.

Provincia de Córdoba Artículo 10 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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