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Universidad Provincial de Administración pública Artículo 2 Provincia de Salta


Universidad Provincial de Administración pública Salta
Artículo 2. Fines

La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) tiene por finalidad: proporcionar formación científica, profesional, humanística, técnica, tecnológica y de oficios; contribuir al desarrollo de personas con conciencia ética, solidarias, reflexivas y críticas, capaces de preservar y promover la cultura nacional y provincial; generar y brindar nuevas ofertas, especializaciones y actualizaciones de educación para el trabajo, dando respuesta a las demandas formativas para el desarrollo local y regional de los sectores socioproductivos en torno a la producción de bienes y/o a la prestación de servicios; mejorar la calidad de vida de la comunidad, consolidar el respeto al ambiente, a las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, a la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad y justicia; ofrecer una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber, así como una capacitación científica y profesional específica, como también formación tecnológica y de oficios, para las distintas carreras y formaciones que en ellas se cursen, para beneficio de la comunidad; promover la excelencia y asegurar la libertad académica y formativa, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria y la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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