Tribunal de Cuentas Artículo 9 Provincia de Córdoba
Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 9.
El Tribunal de Cuentas se puede reunir en:a) Sesiones Ordinarias: corresponden a toda intervención relacionada con su tarea de control externo, preventivo y posterior. El cuórum requerido para estas sesiones se constituye con dos de sus miembros y cumple las funciones que le son propias por mayoría de los presentes. En caso de empate será necesario la reunión en plenario, y b) Sesiones Extraordinarias o Plenarias: son aquellas en las que, debido a la importancia institucional del tema a tratar, requiere la presencia física o remota de los tres (3) miembros. Son convocadas por mayoría, debiendo notificar -con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas- el orden del día y la fecha y hora dispuesta para ser llevada a cabo.
El cuórum, de acuerdo al tipo de sesión, se forma con la asistencia de los miembros titulares, suplentes y subrogantes, según corresponda. Puede ser integrado de manera presencial o remota. Para el caso de las Sesiones Ordinarias, se declara constituido de manera permanente para la emisión y firma de actos, sin perjuicio de los informes de ausencias permanentes, los que deben registrarse conforme se disponga.
La decisión del Tribunal de Cuentas se considera perfeccionada en el momento en que, reunida la mayoría de votos concordantes y concluida la firma de los miembros de este organismo, se confeccionen y se protocolicen los actos pertinentes.
Provincia de Córdoba Artículo 9 Tribunal de Cuentas
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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