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Tribunal de Cuentas Artículo 87 Provincia de Córdoba


Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 87.

Dentro del plazo de diez (10) días siguientes al de la notificación, el responsable puede interponer ante el Tribunal de Cuentas, recurso de reconsideración fundado en las causales de incompetencia, vicios de forma o violación de la ley, sin que en esta instancia puedan ofrecerse o aceptarse nuevos elementos probatorios.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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