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Tribunal de Cuentas Artículo 74 Provincia de Córdoba


Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 74.

El presunto responsable debe comparecer por sí o por apoderado para contestar la vista, producir su descargo y ofrecer pruebas.

Si no compareciere se declarará su rebeldía y el procedimiento seguirá como si estuviera presente, resolviéndose en definitiva con arreglo al mérito de autos.

En la primera presentación debe acompañar los documentos que tuviere en su poder e indicar los que existan en oficinas públicas y que hagan a su descargo a fin de que el Tribunal de Cuentas exhorte u oficie su remisión. Además de la prueba documental, los imputados pueden ofrecer prueba testimonial y pericial, en el momento de efectuar su descargo.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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