Tribunal de Cuentas Artículo 15 Provincia de Córdoba
Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 15.
Cada uno de los miembros del Tribunal de Cuentas designará de entre los funcionarios mencionados en el artículo 13 de esta Ley, quién lo subrogará en caso de impedimento o ausencia por un lapso de hasta dos (2) meses.
Provincia de Córdoba Artículo 15 Tribunal de Cuentas
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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