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Tribunal de Cuentas Artículo 1 Provincia de Córdoba


Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 1.

Las disposiciones de la presente Ley establecen las reglas de funcionamiento necesarias para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a este órgano de control, conforme el artículo 127 de la Constitución Provincial.

Su accionar se sustenta en la transparencia y la defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la juridicidad, en observancia a los principios generales del Derecho Administrativo y a los que surgen de la Constitución Provincial, en consonancia con los principios de interoperabilidad, interconectividad y unificación de datos emanados de la Ley N° 10618 -Simplificación y Modernización de la Administración Pública, o la que en el futuro la reemplace.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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