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Tratamiento de bienes inmuebles en desuso Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Tratamiento de bienes inmuebles en desuso Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8. Integración

Deben estar integradas por lo menos por cinco (5) miembros. 8.1.- La Comisión Clasificadora de Bienes Muebles en Desuso, estará compuesta por el Director General de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien la reemplace en el futuro, quien la presidirá; un (1) miembro del Departamento de Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) delegado de la Dirección General de Contaduría; un (1) representante del área de Bienes en Desuso y un (1) miembro técnico, ambos de la Dirección General de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace. 8.2.- La Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso estará compuesta por el Director General de la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien la reemplace en el futuro, quien la presidirá; un (1) miembro del Departamento Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) delegado de la Dirección General de Contaduría; un (1) representante del área de Patrimonio y un (1) miembro técnico ambos de la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace. Para el caso de aquellos bienes muebles registrables en desuso que se encuentren fuera de la competencia del mencionado organismo, la comisión estará formada por un (1) representante con rango no inferior a Director, un (1) representante de Patrimonio y un (1) miembro técnico, del área que administra los mencionados bienes, además de un (1) miembro del Departamento Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un (1) delegado de la Dirección General de Contaduría



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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