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Transformación digital del Sistema de Salud Artículo 9 Provincia de Mendoza


Transformación digital del Sistema de Salud Mendoza
Artículo 9. ADMINISTRACIÓN

La administración del "Programa para la Transformación Digital del Sistema Sanitario" estará a cargo de la Fundación Escuela de Medicina Nuclear (FUESMEN), que dispondrá de los recursos que la Autoridad de Aplicación destine a la ejecución del Programa, bajo las directivas que ésta imparta con el fin de cumplir los objetivos de la presente y de acuerdo al régimen legal que le resulte aplicable. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación deberá suscribir un acuerdo específico con la FUESMEN para que esta última asuma la Administración del Programa, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de promulgación de la presente.

Los procedimientos de contralor idóneos para la rendición de los gastos que efectúe el Administrador en el cumplimiento de los fines del Programa serán establecidos por la reglamentación de la presente. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de sustituir la administración, según se establezca en la reglamentación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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