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Transfieren jurisdicción al Estado Nacional Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Transfieren jurisdicción al Estado Nacional Buenos Aires
Artículo 1.

Transfiérese al Estado Nacional, la jurisdicción sobre el predio cuya individualización y límites se describe en el anexo I, apartados 1, 2, 3 y anexo II, que forman parte de la presente, ubicado en las secciones Rural e Islas Campana, ambas del Partido de Campana, con cargo de incorporar el área descripta al sistema de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, bajo el nombre genérico de "Parque Nacional Ciervo de los Pantanos



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Transfieren jurisdicción al Estado Nacional
Artículo 1 1 bis 2 ...ANEXO I
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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