Transferir como donación a la Dirección General de Escuelas un inmueble Artículo 1 Provincia de Mendoza
Transferir como donación a la Dirección General de Escuelas un inmueble Mendoza
Artículo 1.
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, a título de donación a la Dirección General de Escuelas, el inmueble compuesto por tres fracciones, conforme Plano de mensura oficial Nº 1.318, inscriptas en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, destinado a la ampliación de la Escuela Nº 1-129 "Combate de Potrerillos", del Departamento de Las Heras, Distrito Uspallata, conforme al siguiente detalle:
a) Fracción A: inscripta a nombre de la Provincia de Mendoza como 1ª inscripción al Nº 17.819, fs. 98, Tomo 51 E de Las Heras, constante de una superficie según mensura de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.738,37 m2), Padrón de Rentas Nº 03/53.098;
b) Fracción B: inscripta a nombre del Estado Nacional al Nº 6.932, fs. 63, Tomo 37 A de Las Heras, constante de una superficie según mensura de UN MIL TRESCIENTOS UN METROS, CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.301,42 m2), Padrón de Rentas Nº 03/53.099 y transferido por el Estado Nacional a la Provincia de Mendoza mediante las Leyes nacionales Nros. 14.169, 24.084 y Leyes provinciales Nros. 2.158, 3132 y 5.597; y, c) Fracción C: constante de una superficie según mensura de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.244,35 m2) y Padrón de Rentas Nº 03/53100.
Provincia de Mendoza Artículo 1 Transferir como donación a la Dirección General de Escuelas un inmueble LEY 9.166, 13 de Junio de 2019
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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