< Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, Estado Mayor General de la Armada Argentina

Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nac Artículo 4 Nacional


Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, Estado Mayor General de la Armada Argentina Nacional
Artículo 4.

Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública las personas humanas que cumplan los siguientes requisitos: .

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con más de 5 (cinco) años desde la obtención de su naturalización;

b) Estar domiciliado o acreditar residencia habitual en la ciudad de Puerto Madryn por un período no inferior a 3 (tres) años;

c) No ser titular de una vivienda o de uno o más inmuebles que puedan ser utilizados a tal fin;

d) No ser beneficiario o adjudicatario, el solicitante o los miembros de su grupo familiar, de una vivienda financiada total o parcialmente por el Estado nacional, provincial o municipal;

e) No habitar o haber habitado viviendas o terrenos públicos o privados de forma ilegal o irregular;

f) Acreditar no poseer deudas con la municipalidad;

g) No ser funcionario político de la municipalidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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