< Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica

Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Artículo 34 Nacional


Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Nacional
Artículo 34.

El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá privilegio especial sobre los subsidios que otorgue y facultad para emplearlos en saldar las deudas que por cualquier concepto sus beneficiarios mantengan con el organismo. Los subsidios no podrán ser cedidos, total o parcialmente, sin previo consentimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Los beneficios de subsidio caducarán si el productor o exhibidor no los hubieran solicitado den tro del término de UN (1) año a partir del momento en que corresponda su liquidación y los de reinversión a los DOS (2) años de no haberse utilizado, ingresando al Fondo de Fomento Cinematográfico como sobrante de ejercicios anteriores.

Los porcentajes e índices que debe fijar el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán ser ajustados anualmente. Los nuevos porcentajes e índices que se fijen de acuerdo a los artículos 30 y 31 serán de aplicación a las películas cuyo otorgamiento de subsidio sea posterior a la fecha de vigencia que los establezca.

Nacional Artículo 34 Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...79
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse