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Tenencia de perros potencialmente peligrosos Artículo 13 Provincia de Catamarca


Tenencia de perros potencialmente peligrosos Catamarca
Artículo 13. COMERCIALIZACIÓN

La comercialización de estos animales deberá realizarse previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:

1) Presentación del certificado de importación, o entrada al territorio Nacional cuando se trata de especies exóticas;

2) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor;

3) Obtención previa de licencia por parte del comprador;

4) Acreditación actualizada del estado sanitario del animal;

5) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la Autoridad de Aplicación en el plazo de quince (15) días desde la obtención de la licencia correspondiente.

Estos requisitos deberán cumplirse en todas aquellas operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titularidad de perros potencialmente peligrosos.



Provincia de Catamarca Artículo 13 Tenencia de perros potencialmente peligrosos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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