< Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público

Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Artículo 40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 40.

La Oficina de Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires tiene las siguientes competencias:

a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el Sector Público, elabore el órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera.

b) Formular y proponer al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del Sector Público.

c) Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones presupuestarias, y evaluación de los presupuestos de la Administración de la Ciudad.

d) Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado.

e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la Administración de la Ciudad y proponer los ajustes que considere necesarios.

f) Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo.

g) Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto General y fundamentar su contenido.

h) Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración de la Ciudad preparada por las jurisdicciones y entidades que la componen.

i) Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del Sector Público.

j) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración de la Ciudad e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo con las atribuciones que le fije la reglamentación.

k) Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas.

l) Los demás que le confiere la presente Ley y su reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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