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Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Artículo 111 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 111.

El Sistema de Contabilidad tiene por objeto:

a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico - financiera de las jurisdicciones y entidades.

b) Centralizar la información anterior en el órgano rector del Sistema Contable, debiendo conservar ordenadamente la documentación respaldatoria en las delegaciones del órgano coordinador de la Administración Financiera de las jurisdicciones y organismos descentralizados de origen, la que será objeto de auditoría "in-situ".

c) Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y pura los terceros interesados.

d) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría.

e) Permitir que la información que se procese y produzca sobre el Sector Público se integre al sistema de cuentas nacionales.

f) Mantener actualizada la base de datos de todos los actos de contenido patrimonial de monto relevante.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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