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Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Artículo 100 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 100.

La Tesorería General tiene competencia para:

a) Elaborar conjuntamente con la Oficina Presupuesto la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración de la Ciudad y programar el flujo de fondos en la Administración Central.

b) Establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las normas que reglamentan el desembolso de fondos.

c) Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Central y distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales para que éstas efectúen el pago de las obligaciones que se generen.

d) Conformar el presupuesto de caja de las entidades y supervisar su ejecución.

e) Administrar el sistema de cuenta única o de fondo unificado de la Administración de la Ciudad que establece el artículo 104 de esta Ley.

f) Emitir Letras del Tesoro, en el marco del artículo 107 de esta Ley.

g) Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector Público de la Ciudad.

h) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del Sector Público y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

i) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público en instituciones financieras.

j) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que estuvieren a su cargo.

k) Todas las demás funciones que en el marco de esta Ley, le adjudique la reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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