Declaración de interés provincial los Sistemas de Aprovechamiento de Energía Solar Térmica de Baja Temperatura para el abastecimiento de Agua Caliente (Sistemas de Aprovechamiento de Energía Solar Térmica de Baja Temperatura para el abastecimiento de A) Provincia de Córdoba
Declaración de interés provincial los Sistemas de Aprovechamiento de Energía Solar Térmica de Baja Temperatura para el abastecimiento de Agua Caliente Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Declaración
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Finalidad
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Nuevas construcciones
- Artículo 6. Edificios existentes
- Artículo 7. Planes de vivienda
- Artículo 8. Ámbito privado no residencial
- Artículo 9. Régimen de beneficios fiscales
- Artículo 10. Beneficios financieros para la compra e instalación de equipamiento
- Artículo 11. Piscinas
- Artículo 12. Capacitación
- Artículo 13. Normas urbanísticas
- Artículo 14. Excepciones
- Artículo 15. Registro
- Artículo 16. Normas de calidad
- Artículo 17. Área específica
- Artículo 18. Poder de Policía
- Artículo 19. Plazos
- Artículo 20. Adecuación presupuestaria
- Artículo 21. Adhesión
- Artículo 22. De forma
Otras regulaciones
Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra Ensanche de Traza Camino T-188-07 Plan integral de prevención contra incendios forestales y/o rurales Modifican el radio municipal de la localidad de Colonia San Bartolomé Aprúebase el Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de la obra Segundo Anillo de CircunvalaciónMejores juristas
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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