< Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional

Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional Artículo 2 Provincia de Salta


Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional Salta
Artículo 2.

Los sujetos mencionados en el artículo 36 (con las limitaciones del Título VIl) de la Ley Nacional 27.260, cuyas actividades y/o bienes tengan asiento en la provincia de Salta, que revistan o pudieran revestir el carácter de contribuyentes de cualquiera de los tributos legislados por el Código Fiscal de la Provincia, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes, en el país y/o en el exterior, en los términos previstos por la mencionada Ley, serán objeto del siguiente tratamiento:

a) Quedan liberados de la acción penal tributaria establecida en la Ley Nacional 24.769 que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, como así también las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de la presente Ley.

b) Quedan liberados del pago del Impuesto a las Actividades Económicas el monto de operaciones como consecuencia de los hechos imponibles verificados, como asimismo de intereses y multas.

c) Quedan liberados del Impuesto de Sellos que pudiera devengarse como consecuencia de la aplicación de la Ley Nacional 27.260 y de la presente.

d) La exteriorización voluntaria de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes, en el país y/o en el exterior, realizada en los términos de la Ley Nacional 27.260, no podrá ser utilizada para presunciones sobre base imponible.

e) El depósito de moneda nacional y extranjera, bajo el régimen de esta Ley, no podrá ser objeto de régimen alguno de retención o percepción en cuentas bancadas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias.



Provincia de Salta Artículo 2 Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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