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Sistema Provincial de Salud Pública Artículo 52 Provincia del Chaco


Sistema Provincial de Salud Pública Chaco
Artículo 52. Normas Complementarias

La presente ley se complementa con legislación específica y reglamentaria en los siguientes temas:

a) Consejo Provincial de Salud.

b) Consejo de Investigación de Salud.

c) Ejercicio profesional.

d) Salud mental, que contemple la desinstitucionalización progresiva implementando modalidades alternativas de atención y reinserción social.

e) Régimen marco de habilitación, categorización y acreditación de servicios.

f) Medicamentos y tecnología sanitaria, que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso del medicamento, la promoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura y el uso de genéricos.

g) Trasplante de órganos y material anatómico que contempla la promoción de la donación y el desarrollo de los servicios estatales.

h) Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados asegurando el abastecimiento y la seguridad transfusional.

i) Régimen regulatorio integral de alimentos en su relación con la salud.

j) Régimen integral de prevención de VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo los mecanismos de provisión de medicamentos específicos.

k) Régimen de atención integral para las personas con necesidades especiales.

l) Salud reproductiva y procreación responsable.

m) Salud escolar.

n) Salud laboral.

ñ) Telemática en salud.

o) Identificación del recién nacido.

p) Régimen de Carrera Sanitaria Provincial.

q) Seguro Público Provincial de Salud.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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