< Sistema Provincial de Prevención de Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes

Sistema Provincial de Prevención de Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes Artículo 9 Provincia de Salta


Sistema Provincial de Prevención de Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes Salta
Artículo 9.

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se integra de la siguiente manera:

a) Dos (2) miembros designados por las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos reconocidas legalmente.

b) Un (1) miembro designado por la Cámara de Diputados.

c) Un (1) miembro designado por la Cámara de Senadores.

d) Un (1) miembro designado por el Poder Ejecutivo.

Todos los miembros postulados serán designados mediante concurso público de antecedentes y oposición. Deben presentar documentación que avale su honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria, conocimientos profesionales y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticas, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y en la prevención de la tortura que le permitan ofrecer garantías de imparcialidad e independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente Ley, y que acrediten no incurrir en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la presente Ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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