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Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Artículo 22 Provincia de Mendoza


Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Mendoza
Artículo 22.

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones específicas:

A) respecto del NNA:

1. Será responsable del NNA durante todo el tiempo que dure la medida de excepción;

2. Asistirá al NNA en todo momento, garantizando la protección de sus derechos, de forma que tiendan a su máxima satisfacción; y 3. Preservará la privacidad del niño, niña o adolescente.

B) respecto de las organizaciones:

1. Evaluará a la Organización que desee participar del Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario, controlando el efectivo cumplimiento de los requisitos impuestos por la presente Ley;

2. Gestionará la inscripción de las mismas al SiPAFT, verificando que cumplan con todos los requisitos;

3. Llevará el "Registro de Organizaciones" que efectivamente queden inscriptas para participar del sistema;

4. Celebrará con las organizaciones inscriptas un "Convenio Marco de participación al Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario";

5. Formará legajo de cada una de las Organizaciones admitidas, en el cual deberá constar como mínimo la siguiente información: estatuto, inscripción en DPJ, certificados anuales emitidos por la DPJ, y proyectos institucionales presentados anualmente por la Organización; y 6. Establecerá un sistema de supervisión a la Organización, que permita conocer acabadamente el cumplimiento del acogimiento que asegure la disponibilidad permanente de información.

C) respecto de la Familia Acogedora:

1. controlará a través de los informes presentados por la Organización, que la función de la familia acogedora se cumpla;

2. deberá informar, a través de la Organización, el estado de salud del NNA cuyo acogimiento se llevará a cabo, 3. preservará la privacidad de las familias participantes; y 4. reubicará al NNA en caso de disolución/desvinculación/ revocación del convenio de una Organización respecto del sistema;



Provincia de Mendoza Artículo 22 Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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