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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 52 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 52. SEGUIMIENTO JUDICIAL

El plazo de la medida de protección excepcional no podrá ser superior a noventa (90) días. En aquellos casos en que persistan las causas que dieron origen a la medida excepcional y se resolviere prorrogarla, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional fijará un nuevo plazo de duración, que no podrá exceder de noventa (90) días, mediante acto fundado bajo pena de nulidad. Esta prórroga deberá ser sometida al control de legalidad judicial y notificada a las partes.

Cumplidos todos los plazos acordados legalmente, sin que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional hubiera comunicado al juzgado interviniente el cese de la medida excepcional, el Juez de Menores de Edad y Familia emplazará a la autoridad administrativa interviniente para que en el término de diez (10) días resuelva la situación o bien presente una propuesta sobre la definición jurídica, mediante acto fundado.

De no cumplirse con la intimación, el Juez interviniente, previa citación a la niña, niño o adolescente, a su abogado y a las partes, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa, definirá su situación jurídica conforme a derecho, pudiendo requerir informes y evaluaciones a los organismos que realizaron el seguimiento de la medida excepcional. La resolución judicial podrá ser apelable en los mismos términos y condiciones del artículo 51 de la presente.



Provincia del Chaco Artículo 52 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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