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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 49 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 49. ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD

El Juez de Menores de Edad v Familia deberá constatar:

a) Que se encuentre probado el agotamiento de las medidas de protección integral del artículo 29 de la presente, sin resultado positivo, o bien, que la gravedad o urgencia del caso justifique el dictado de la medida excepcional, en los términos del artículo 33 de la presente ley.

b) La proporcionalidad de la medida adoptada en el caso concreto.

c) La idoneidad de la medida adoptada frente a la situación concreta.

d) Podrá excepcionalmente, dar intervención al equipo interdisciplinario del juzgado interviniente, por un procedimiento que evite la revictimización de la niña, niño o adolescente.

En caso que la medida excepcional adoptada no supere control de legalidad, el Juez de Menores de Edad y Familia deberá declarar la ilegalidad y remitir las actuaciones a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional, con resolución fundada que indique expresamente los motivos de su rechazo, y las medidas de protección integral de derechos que sugiera corresponder.

Notificada de la resolución judicial denegatoria, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional deberá reintegrar a la niña, niño o adolescente a su medio familiar en forma inmediata y arbitrará las medidas de protección que estime necesarias para la restitución de los derechos vulnerados.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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