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Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Artículo 19 Provincia de Misiones


Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Misiones
Artículo 19.

El Fondo de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas es administrado por la autoridad de aplicación y se integra con los siguientes recursos:

1) La partida presupuestaria que anualmente fije el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

2) Lo recaudado en el marco de la Ley XVI - N.º 95 (Antes Ley 4326) Sistema Acuífero Guaraní y Aguas Subterráneas;

3) Los ingresos derivados de personas humanas e instituciones con y sin fines de lucro, en concepto de subsidios, subvenciones, aportes, donaciones y legados;

4) Los aportes del gobierno provincial, nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados;

5) Los recursos derivados de fondos creados por leyes y decretos, nacionales o provinciales a tales fines;

6) Las sumas provenientes de lo establecido en el artículo 10 inciso c) de la Ley I - N° 149 (Antes Ley 4519);

7) Los fondos que se recauden en concepto de tasas, aranceles, sanciones, donaciones, aportes, legados o por cualquier otro concepto derivado de la aplicación de la presente ley;

8) Aportes o recursos provenientes de instituciones u organizaciones de origen nacional o internacional, públicos o privados.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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