< Sistema de Emergencia Agropecuaria

Sistema de Emergencia Agropecuaria Artículo 3 Provincia de Mendoza


Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza
Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación una vez producida la contingencia procederá a:

a. Informar los potenciales daños producidos por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas, que no fueren previsibles o que siéndolo fueran inevitables y que por su intensidad o carácter extraordinario afecten la producción o capacidad de producción de una región o distrito productivo dificultando gravemente la evolución de las actividades incluidas en el Art. 1º.

b. Determinar sobre la base de la información proveniente de las estaciones meteorológicas, de los radares, las áreas o distritos productivos afectados.

c. En base a la información que surge de los incisos anteriores, proponer al Poder Ejecutivo las zonas o distritos productivos afectados, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos después de ocurrida la contingencia.

d. Determinar el lapso que abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario para cada zona o distrito productivo:

1- En el caso puntual de las heladas tardías, este lapso comenzará a regir desde el mes de diciembre del año en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por dieciséis (16) meses.

2- En el caso del granizo, este lapso comenzará desde el mes de enero de la temporada en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por quince (15) meses.

3- En los restantes casos de daños producidos por otras contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas, este lapso será determinado por la Autoridad de Aplicación en función del ciclo agrícola de los cultivos afectados.

e. Una vez decretada la Emergencia o Desastre Agropecuario, realizará las gestiones para homologar la Emergencia Agropecuaria Provincial en el orden nacional, según establezca la legislación vigente.

Provincia de Mendoza Artículo 3 Sistema de Emergencia Agropecuaria
Artículo 1 2 3 4 5 ...39
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse