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Sistema de Emergencia Agropecuaria Artículo 21 Provincia de Mendoza


Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza
Artículo 21.

La explotación agrícola damnificada por contingencias climáticas inscripta en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que acredite daños en su producción volumétrica esperada, del ochenta por ciento (80%) o mayor, será declarada en Desastre Agropecuario y durante el período que dure este estado, gozará de los siguientes beneficios:

a. Eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario.

b. Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).

c. Prórroga, a pedido de los interesados, de hasta noventa (90) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre, de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos Provinciales, que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre. Tal prórroga no originará recargos, intereses ni actualización monetaria.

d.Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales deberán establecer líneas de crédito con el objeto de asistir a los productores agropecuarios comprendidos en la Declaración de Desastre Agropecuario, otorgando en las zonas declaradas en Desastre, créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un (1) año de gracia y plazos de al menos un (1) año más que el de los créditos diseñados para productores en Emergencia Agropecuaria.

e. Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo (Tarifa de Referencia a Usuarios).

f. Suspensión de hasta ciento ochenta (180) días hábiles después de finalizado el período de Desastre Agropecuario de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad al Desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios mencionados en los incisos a), b) y e) de este artículo. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.

g. Suspensión de hasta noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de Desastre Agropecuario, de la obligatoriedad de validación prevista por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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