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Sistema de Emergencia Agropecuaria Artículo 11 Provincia de Mendoza


Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza
Artículo 11.

La explotación agrícola damnificada por contingencias climáticas inscripta en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que acredite daños en su producción volumétrica esperada, entre el cincuenta por ciento (50%) y hasta el setenta y nueve por ciento (79%), será declarada en Emergencia Agropecuaria y gozará durante el período que dure el Estado de Emergencia de los siguientes beneficios:

a. Eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario.

b.Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al cincuenta por ciento (50%) de la factura correspondiente.

c. Prórroga de hasta noventa (90) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de emergencia para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos Provinciales, a pedido de los interesados, que se hicieran exigibles durante el período que rija la Emergencia. Tal prórroga no originará recargos, intereses ni actualización monetaria.

d. Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con la finalidad de proveer apoyo a los productores agropecuarios, comprendidos en la declaración de Emergencia Agropecuaria que cuenten con su respectivo certificado. En las zonas declaradas en Emergencia Agropecuaria se otorgarán créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres (3) años.

e. Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del veinticinco por ciento (25%) en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola (Tarifa de Referencia a Usuarios).

f. Suspensión de hasta noventa (90) días hábiles, después de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria de la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la Emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios mencionados en los incisos a), b) y e) de este artículo. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.

g. Suspensión de hasta noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria, de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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