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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 66 Provincia de Salta


Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 66. Pago

El pago de las facturas se efectuará en los plazos que establezca cada pliego de base y condiciones o documentación que haga sus veces.

Cualquiera sea la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente que se produzca la conformidad definitiva de la factura, de acuerdo a lo estipulado en la reglamentación. El término fijado se interrumpirá si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al co-contratante.

Vencido el plazo de pago previsto, la entidad contratante incurrirá en mora y deberá reconocerle al contratista un resarcimiento por el período transcurrido entre la fecha de pago prevista contractualmente y la del efectivo pago, salvo que la demora no le fuera imputable.

El procedimiento de determinación del resarcimiento por pago en mora será fijado en la reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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