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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 1 Provincia de Salta


Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicació

La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Contrataciones de la Provincia, que será de aplicación obligatoria en el ámbito del sector público provincial y municipal, sin excepción.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, la Auditoria General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y las Municipalidades, quedan habilitados para dictar normas procedimentales internas a los fines de la aplicación de esta Ley en sus respectivos ámbitos, con sujeción a los principios de esta Ley.

El Sistema con las reglamentaciones dictadas por el Gobernador, se aplicará en la Administración Provincial Centralizada y Descentralizada; y además, en las Empresas y Sociedades del Estado, trátese de Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y en todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias.

Provincia de Salta Artículo 1 Sistema de Contrataciones de la Provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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