Simplificación y modernización de la administración Artículo 10 Provincia de Córdoba
Simplificación y modernización de la administración Córdoba
Artículo 10. Planeamiento
Los titulares de los organismos y dependencias del Estado Provincial que ejerzan funciones administrativas deben anualmente elaborar un Plan de Cumplimiento de las acciones y tareas inherentes a las mismas, especialmente en relación a los trámites y a la prestación de servicios administrativos en los que interactúen con los ciudadanos a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, sin incurrir en situaciones de mora.Los planes referidos deben individualizar los trámites, cuantificar las tareas, establecer metas de ejecución de corto y mediano plazo, definir los criterios de medición de cumplimientos en base a indicadores objetivos constatables y cualquier otro componente que establezca la reglamentación, en orden a optimizar la labor administrativa y auditar la misma.
Provincia de Córdoba Artículo 10 Simplificación y modernización de la administración
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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